Artículo 2131 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2131.- La transacción puede tener los siguientes efectos:
I.- Crear, transmitir, modificar o extinguir derechos respecto de ambas partes o de una de ellas;
II.- Declarar o reconocer los derechos que son objeto de controversia;
III.- Establecer la certidumbre en cuanto a derechos dudosos o inciertos, determinando en su caso sus alcances y efectos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.