Código Civil estatal

Artículo 2157 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas

Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 2157.- Es nulo el pacto por virtud del cual se establezca que la fianza será exigible aun cuando no lo sea la obligación principal, o antes de que venza el término señalado para el cumplimiento de la misma.

Periódico Oficial del Estado Página 217 de 280 Código Civil para el Estado de Tamaulipas.

Última reforma POE No. 126 20-10-2011 Decreto LII-441 Fecha de expedición 10 de diciembre de 1986.

Fecha de promulgación 11 de diciembre de 1986.

Fecha de publicación Periódico Oficial Anexo al número 3 de fecha 10 de enero de 1987.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2157 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas?

Es nulo el pacto por virtud del cual se establezca que la fianza será exigible aun cuando no lo sea la obligación principal, o antes de que venza el término señalado para el cumplimiento de la misma. Periódico Oficial…

¿Está vigente el artículo 2157?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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