Artículo 2162 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2162.- Cualquier acto que interrumpa la prescripción que esté corriendo, en favor de uno de los deudores solidarios, interrumpe la prescripción de la fianza.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.