Código Civil estatal

Artículo 2176 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas

Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 2176.- Ni el orden ni la excusión proceden:

I.- Cuando el fiador renunció expresamente a ellos;

II.- Cuando el fiador se obligó solidariamente con el deudor;

III.- En los casos de concurso o de insolvencia probada del deudor;

IV.- Cuando el deudor no puede ser judicialmente demandado dentro del territorio del Estado;

V.- Cuando el negocio para que se prestó la fianza sea propio del fiador;

VI.- Cuando se ignore el paradero del deudor, siempre que llamado éste por edictos, no comparezca ni tenga bienes embargados en el lugar donde deba cumplirse la obligación; y VII.- Cuando la fianza sea legal o judicial.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2176 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas?

Ni el orden ni la excusión proceden: I.- Cuando el fiador renunció expresamente a ellos; II.- Cuando el fiador se obligó solidariamente con el deudor; III.- En los casos de concurso o de insolvencia probada del deudor;…

¿Está vigente el artículo 2176?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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