Artículo 2185 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2185.- No fían a un fiador los testigos que declaren de ciencia cierta en favor de su idoneidad, pero por analogía, se les aplicará lo dispuesto en el artículo 2142.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.