Código Civil estatal

Artículo 2202 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas

Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 2202.- El fiador, para hacer efectivos los derechos que le otorga el artículo 2200, puede asegurar bienes de la propiedad del deudor, que sean bastantes para responder de la deuda y en el juicio correspondiente se resolverá sobre tales derechos.

El aseguramiento quedará sin efecto, cuando se extingan la deuda o la fianza.

Periódico Oficial del Estado Página 221 de 280 Código Civil para el Estado de Tamaulipas.

Última reforma POE No. 126 20-10-2011 Decreto LII-441 Fecha de expedición 10 de diciembre de 1986.

Fecha de promulgación 11 de diciembre de 1986.

Fecha de publicación Periódico Oficial Anexo al número 3 de fecha 10 de enero de 1987.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2202 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas?

El fiador, para hacer efectivos los derechos que le otorga el artículo 2200, puede asegurar bienes de la propiedad del deudor, que sean bastantes para responder de la deuda y en el juicio correspondiente se resolverá…

¿Está vigente el artículo 2202?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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