Artículo 2214 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2214.- Cuando la subrogación respecto de los derechos del acreedor se haya hecho imposible en una parte, el fiador sólo quedará liberado en proporción a esa parte.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.