Artículo 2228 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2228.- Cuando el bien dado en prenda sea un derecho que legalmente deba constar en el Registro Público, no surtirá efecto contra tercero la garantía constituida, sino desde que se inscriba en el Registro.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.