Artículo 2236 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2236.- La prenda de bien ajeno es nula, y quien la constituye será responsable de los daños y perjuicios si procede con dolo o mala fe.
El contrato quedará revalidado si antes de que tenga lugar la evicción, adquiere el constituyente de la garantía, por cualquier título legítimo, la propiedad del bien empeñado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.