Artículo 2238 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2238.- La prenda sufrirá las condiciones y limitaciones a que esté sujeto el derecho de propiedad del constituyente. De ahí que si el dominio de éste es revocable, llegado el caso de revocación, se extinguirá la garantía.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.