Artículo 2250 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2250.- Si el acreedor abusa del bien empeñado el deudor puede exigir que éste se deposite o que aquel dé fianza de restituirlo en el estado que lo recibió.
El acreedor abusa del bien empeñado, cuando usa de él sin estar autorizado por convenio, ni cuando estándolo, lo deteriora o aplica a objeto diverso de aquel a que está destinado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.