Artículo 2255 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2255.- Puede pactarse que la venta judicial sea previo juicio o sin él. En ambos casos se procederá a la venta en los términos de la Ley Procesal Civil.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.