Artículo 2260 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2260.- Es nula toda cláusula que autorice al acreedor a apropiarse de la prenda aunque ésta sea de menor valor que la deuda, o a disponer de ella al margen de lo establecido en los artículos relativos que preceden. Es igualmente nula la cláusula que prohíba al acreedor o al deudor solicitar la venta del bien dado en prenda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.