Artículo 2278 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2278.- La hipoteca de una construcción levantada en terreno ajeno no comprende el área.
Cuando alguien construyere de buena fe en terreno ajeno, y el propietario no quiere hacer uso del derecho que le concede este Código para adquirir la construcción, podrá hipotecarse ésta por el constructor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.