Artículo 228 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 228.- El miedo, la violencia, así como cualquier otra circunstancia que impida la expresión espontánea de la voluntad será causa de nulidad del matrimonio si concurren algunas de las circunstancias siguientes:
I.- Que importen peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud o una parte considerable de los bienes;
II.- Que haya sido hecho al cónyuge o a la persona o personas que le tienen bajo su patria potestad o tutela al celebrarse el matrimonio;
III.- Que hayan subsistido al tiempo de celebrarse el matrimonio.
La acción que nace de estas causas de nulidad sólo puede deducirse por el cónyuge agraviado dentro de sesenta días desde la fechó en que cesaron cualquiera de las causas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.