Artículo 2318 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2318.- Si el responsable de la hipoteca designada en las fracciones II, III y IV del artículo 2315 no tuviere inmuebles, no gozará el acreedor más que del privilegio mencionado en el artículo 1574, fracción I, salvo disposición legal en otro sentido.
Periódico Oficial del Estado Página 234 de 280 Código Civil para el Estado de Tamaulipas.
Última reforma POE No. 126 20-10-2011 Decreto LII-441 Fecha de expedición 10 de diciembre de 1986.
Fecha de promulgación 11 de diciembre de 1986.
Fecha de publicación Periódico Oficial Anexo al número 3 de fecha 10 de enero de 1987.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.