Artículo 2324 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2324.- Se adquirirá una hipoteca de propietario para subrogación legal, cuando el adquirente del bien gravado pague a un acreedor que tenga sobre él un crédito hipotecario anterior a la adquisición.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.