Artículo 2333 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2333.- Se llaman hipotecas individuales las constituidas para garantizar una obligación indivisible. Las mismas facultan al acreedor para hacer efectivo su crédito sobre todo los bienes gravados, caso en el cual se estará a lo dispuesto por el artículo 2328.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.