Artículo 2408 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2408.- Los herederos gozan del derecho del tanto en caso de que alguno de ellos quiera enajenar su derecho hereditario. Al respecto se aplicarán las reglas dispuestas para los copropietarios en los artículos 879 y 880.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.