Artículo 2413 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2413.- Cuando el testador instituya como sucesores a determinados grupos de personas, sin precisar el número de integrantes, tales como los pobres, las huérfanos, los ciegos u otros, puede encomendar a un tercero la distribución de las cantidades que deje para ese objeto y la elección de las personas a quienes deban aplicarse, observándose lo dispuesto en el artículo 2438.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.