Artículo 243 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 243.- El juez en todo tiempo podrá modificar la determinación a que se refiere el artículo anterior, atendiendo a las nuevas circunstancias que en el caso se lleguen a presentar y mirando en todo por el bien de los hijos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.