Artículo 2445 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2445.- Los deudores hereditarios que fueren demandados y que no tengan el carácter de herederos, no podrán oponer la excepción de incapacidad al que esté en posesión del derecho de heredero o legatario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.