Artículo 2447 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2447.- No puede producirse acción para declarar la incapacidad, pasados tres años desde que el incapaz esté en posesión de la herencia o legado; salvo que se trate de incapacidad establecida en vista del interés público, las cuales en todo tiempo pueden hacerse valer.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.