Artículo 2450 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2450.- Las condiciones impuestas a los sucesores se regirán, a falta de disposición en este capítulo por las reglas previstas para las obligaciones condicionales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.