Artículo 2455 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2455.- La condición que solamente suspende por cierto tiempo la ejecución del testamento, no impedirá que los sucesores adquieran derechos a la herencia o legado o lo transmitan a sus herederos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.