Artículo 247 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 247.- No será nulo el matrimonio y sólo dará lugar a la sanción administrativa que fije el Reglamento del Registro Civil:
I.- Cuando se haya contraído estando pendiente la decisión de un impedimento que sea susceptible de dispensa;
II.- Cuando no se haya otorgado la previa dispensa que requiere el artículo 141 y cuando se celebre sin que hayan transcurrido los términos fijados en los artículos 140 y 266.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.