Código Civil estatal

Artículo 247 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas

Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 247.- No será nulo el matrimonio y sólo dará lugar a la sanción administrativa que fije el Reglamento del Registro Civil:

I.- Cuando se haya contraído estando pendiente la decisión de un impedimento que sea susceptible de dispensa;

II.- Cuando no se haya otorgado la previa dispensa que requiere el artículo 141 y cuando se celebre sin que hayan transcurrido los términos fijados en los artículos 140 y 266.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 247 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas?

No será nulo el matrimonio y sólo dará lugar a la sanción administrativa que fije el Reglamento del Registro Civil: I.- Cuando se haya contraído estando pendiente la decisión de un impedimento que sea susceptible de…

¿Está vigente el artículo 247?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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