Artículo 2471 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2471.- El testador debe dejar alimentos a quienes, al momento de la muerte, tenga obligación legal de proporcionárselos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.