Artículo 2493 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2493.- A falta de disposición legal expresa, los legatarios se regirán:
I.- Por las normas de los herederos; y II.- Por las que este Código establece para regir las relaciones entre el acreedor y el deudor, en cuanto a los derechos y obligaciones que surgen entre los legatarios y los obligados a pagar el legado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.