Artículo 2496 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2496.- El bien legado deberá ser entregado con todos sus accesorios y en el estado en que se halle al morir el testador.
Los gastos necesarios para la entrega del bien legado serán a cargo del legatario, salvo disposición del testador en contrario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.