Artículo 2499 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2499.- El heredero que sea al mismo tiempo legatario, puede renunciar a la herencia y aceptar el legado o renunciar éste y aceptar aquella.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.