Artículo 2522 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2522.- Es nulo el legado que el testador hace de bien propio individualmente determinado que al tiempo de su muerte no se halle en su herencia; pero si el bien designado existe en la herencia en menor cantidad o número que los designados en el testamento, tendrá el legatario lo que hubiere.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.