Artículo 2541 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2541.- Por medio de un legado puede el deudor mejorar la condición de su acreedor, haciendo puro el crédito condicional, hipotecario el simple, o exigible desde luego el que lo sea a plazo, pero esta mejora no perjudicará en manera alguna los privilegios, de los demás acreedores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.