Artículo 2543 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2543.- En el caso del artículo anterior, el que debe cumplir el legado entregará al legatario el título del crédito, para que pueda ejercer todas las acciones que en virtud de él correspondan al testador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.