Artículo 2549 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2549.- En el caso del artículo anterior, la elección corresponde al que debe pagar el legado, quien, si los bienes existen en la herencia cumple con entregar uno de mediana calidad, pudiendo, en caso contrario, adquirir uno de esa misma calidad o abonar al legatario el precio correspondiente, previo convenio o a juicio de peritos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.