Artículo 2566 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2566.- Los herederos substitutos recibirán la herencia con los mismos gravámenes y condiciones con que debían recibirla los substituidos; a no ser que el testador haya dispuesto expresamente algo diverso, o que los gravámenes o condiciones fueren meramente personales del substituido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.