Artículo 257 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 257.- El cónyuge que no quiere pedir el divorcio fundado en las causas enumeradas en las fracciones IV, V y VI del artículo 249, podrá, sin embargo, solicitar que se suspenda su obligación de cohabitar con el otro cónyuge, y el juez, con conocimiento de causa, podrá decretar esa suspensión; quedando subsistentes las demás obligaciones creadas por el matrimonio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.