Artículo 2571 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2571.- No obstante lo dispuesto en el artículo 2568, puede el padre dejar una parte o la totalidad de sus bienes a su hijo, con la carga de transferirlos al hijo o hijos que tuviere hasta la muerte del testador, en cuyo caso el heredero se considerará como usufructuario.
Esta disposición será nula cuando la transmisión de los bienes deba hacerse a descendientes de ulteriores grados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.