Artículo 2577 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2577.- El testador que se encuentre en los supuestos del artículo que precede podrá, luego que cese la violencia, conozca el error o advierta la mala fe, revalidar su testamento con las mismas solemnidades que si lo otorgara de nuevo. De lo contrarío será nula la revalidación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.