Código Civil estatal

Artículo 2589 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas

Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 2589.- No pueden ser testigos del testamento:

I.- Los amanuenses del notario que lo autorice;

II.- Los incapaces;

III.- Los ciegos, sordos o mudos;

IV.- Los que no entiendan el idioma que habla el testador;

V.- Los herederos o legatarios, sus descendientes, ascendientes, cónyuge, o persona que viva maritalmente con el heredero o legatario, y sus hermanos. La participación como testigo de alguna de las personas a que se refiere esta fracción, sólo produce como efecto la nulidad de la disposición que beneficie a esa persona, y a las que menciona esta misma fracción;

VI.- Los que hayan sido condenados por el delito de falsedad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2589 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas?

No pueden ser testigos del testamento: I.- Los amanuenses del notario que lo autorice; II.- Los incapaces; III.- Los ciegos, sordos o mudos; IV.- Los que no entiendan el idioma que habla el testador; V.- Los herederos o…

¿Está vigente el artículo 2589?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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