Artículo 2589 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2589.- No pueden ser testigos del testamento:
I.- Los amanuenses del notario que lo autorice;
II.- Los incapaces;
III.- Los ciegos, sordos o mudos;
IV.- Los que no entiendan el idioma que habla el testador;
V.- Los herederos o legatarios, sus descendientes, ascendientes, cónyuge, o persona que viva maritalmente con el heredero o legatario, y sus hermanos. La participación como testigo de alguna de las personas a que se refiere esta fracción, sólo produce como efecto la nulidad de la disposición que beneficie a esa persona, y a las que menciona esta misma fracción;
VI.- Los que hayan sido condenados por el delito de falsedad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.