Artículo 259 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 259.- Al admitirse la demanda de divorcio, o antes, si hubiere urgencia, se dictarán provisionalmente y sólo mientras dure el juicio, las disposiciones siguientes:
I.- Separar a los cónyuges en todo caso. Para este efecto, el juez prevendrá al marido que se separe de la casa conyugal y ordenará se le entregue su ropa y los bienes que sean necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que está dedicado. Deberá el marido informar al juez el lugar de su residencia. Si sobre esto se suscitare controversia el juez decidirá en la vía incidental;
II.- Prevenir a ambos cónyuges que no se molesten uno a otro en ninguna forma;
III.- Señalar y asegurar los alimentos que debe dar el deudor alimentario al cónyuge acreedor y a los hijos;
IV.- Fijar las reglas para el cuidado de los hijos oyendo el parecer de los cónyuges. Los hijos menores de siete años quedarán en poder de la madre, salvo que se ponga en peligro la salud física o mental de los hijos;
V.- Dictar las providencias que se estimen convenientes para que los cónyuges no se puedan causar perjuicios en sus respectivos bienes ni en los dé la sociedad conyugal, en su caso;
VI.- Dictar, en su caso, las providencias precautorias que amerite el estado de embarazo de la mujer.
VII.- La prohibición de ir a un domicilio o lugar determinado para alguno de los cónyuges, así como las medidas necesarias para evitar actos de intimidación, acoso o violencia familiar.
ARTICULO 259 Bis.- En tanto se decrete el divorcio, los cónyuges deben evitar cualquier acto de manipulación encaminado a producir en los hijos rencor o distanciamiento hacía el otro cónyuge. La presencia de todo acto de este tipo será valorada por el Juez y considerada en su resolución.
(Última reforma POE No. 140 del 24-Nov-2010)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.