Artículo 2600 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2600.- En los casos previstos en los artículos 2601, 2603 y 2604 de éste Código, así como cuando el testador o el notario lo soliciten, dos testigos deberán concurrir al acto de otorgamiento y firmar el testamento.
Los testigos instrumentales a que se refiere este artículo podrán intervenir, además, como testigos de conocimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.