Artículo 2604 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2604.- Cuando sea ciego el testador, se dará lectura al testamento dos veces:
una por el notario, como está prescrito en el artículo 2599, y otra en igual forma por uno de los testigos u otra persona que el testador designe.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.