Artículo 2606 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2606.- Las formalidades expresadas en este capítulo se perfeccionarán con la lectura del testamento y su firma en un solo acto, dando fe el notario de haberse cumplido con todas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.