Artículo 2608 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2608.- El testamento público cerrado puede ser escrito por el testador o por otra persona a su ruego, y en papel común.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.