Artículo 2613 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2613.- Si alguno de los testigos no supiere firmar se llamará a otra persona que lo haga en su nombre y en su presencia de modo que siempre haya tres firmas, pero aquél estampará siempre su huella digital.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.