Artículo 263 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 263.- Ejecutoriada una sentencia de divorcio, al Juez remitirá copia de ella al Oficial del Registro Civil ante quien se celebró el matrimonio, para que levante el acta correspondiente.
Habiendo causado ejecutoria el divorcio, se procederá desde luego a la división de los bienes comunes y se tomarán, las precauciones necesarias para asegurar las obligaciones que queden pendientes entre los cónyuges o con relación a los hijos. Los consortes divorciados tendrán obligación de contribuir, en proporción a sus bienes e ingresos, a las necesidades de los hijos, a la subsistencia y a la educación de éstos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.