Artículo 2639 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2639.- El depósito en el Registro Público de la Propiedad se hará personalmente por el testador quien, debe presentar dos testigos que lo identifiquen. En el sobre que contenga el testamento original, el testador, de su puño y letra, pondrá la siguiente constancia: "Dentro de este sobre se contiene mi testamento". A continuación se expresará el lugar y fecha en que se hace el depósito. La constancia será firmada por el testador, por el encargado de la oficina y por los testigos de identificación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.