Artículo 2641 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2641.- Cuando el testador estuviere imposibilitado para hacer personalmente la entrega de su testamento en las oficinas del Registro Público, el encargado de ellas deberá concurrir al lugar donde aquél se encuentre para cumplir las formalidades del depósito. Si el Periódico Oficial del Estado Página 261 de 280 Código Civil para el Estado de Tamaulipas.
Última reforma POE No. 126 20-10-2011 Decreto LII-441 Fecha de expedición 10 de diciembre de 1986.
Fecha de promulgación 11 de diciembre de 1986.
Fecha de publicación Periódico Oficial Anexo al número 3 de fecha 10 de enero de 1987.
testador no se encuentra en el lugar donde residen las oficinas del Registro Público, se cumplirá la anterior disposición con la intervención del juez de primera instancia si se tratare de una cabecera de Distrito Judicial, o del Juez Conciliador en caso contrario. Hechas las anotaciones a que se refiere el artículo anterior, el Juez que haya recibido el testamento, lo enviará para su depósito a la oficina del Registro Público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.