Artículo 2648 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2648.- Los servidores públicos del Registro de la Propiedad, no proporcionarán informes acerca del testamente ológrafo depositado en la oficina, sino al mismo testador, a los jueces competentes que oficialmente se los pidan y a los Notarios cuando ante ellos se tramite alguna sucesión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.