Artículo 2654 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2654.- Al otorgarse el testamento privado se observarán en su caso las disposiciones contenidas en los artículos del 2599 al 2606.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.